Reorganizar el MIDAGRI sin reformar o modernizar o transformar el agro sería perder la última ventana
Reorganizar el MIDAGRI sin
reformar o modernizar o transformar el agro sería perder la última ventana
Una propuesta para convertir el
Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI en la puerta de entrada de la Reforma o
Revolución Agraria
Ing. Rómulo Antúnez Antúnez
Ex viceministro de Agricultura
I.
Qué acaba de ocurrir (y qué no).
El 5 de agosto de 2026, el Ejecutivo publicó el
Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI, que declara en reorganización al
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego por 120 días calendario. El plazo
vence en los primeros días de diciembre de 2026.
La norma tiene un mérito y tres omisiones.
El mérito es el diagnóstico implícito en sus
considerandos: el Ejecutivo reconoce, por escrito y en el Diario Oficial, que
existen "limitaciones y debilidades significativas en su estructura
organizacional y en el ejercicio de su rectoría", y sustenta esa
afirmación en tres fuentes que no son de conveniencia política: los
instrumentos de gestión institucional, el reporte de cumplimiento de la
Política Nacional Agraria y el estudio de la OCDE sobre políticas para el
futuro del sector agroalimentario peruano. Es decir: el problema no es de
gestión coyuntural, es de diseño.
Las omisiones son más elocuentes:
1. Encarga el diagnóstico a la
Oficina de Modernización de la OGPP, una unidad de asesoramiento de tercer nivel
dentro del propio Ministerio que se va a evaluar. Es autodiagnóstico
institucional. Sin comisión de reorganización, sin representación de los
viceministerios en un órgano colegiado con capacidad de decisión, sin
participación de los organismos adscritos que concentran el grueso del gasto y
sin ningún mecanismo formal de escucha a las juntas de usuarios, las
cooperativas, las comunidades y los gremios de la agricultura familiar y
empresarial.
2. No asigna recursos adicionales. El artículo 3 es explícito: se
financia con el presupuesto institucional, sin demandar recursos al Tesoro. Una
reorganización real de un sector con dos viceministerios, cinco organismos
públicos adscritos, programas nacionales, unidades ejecutoras y más de una
decena de proyectos especiales no se hace con horas extra de la oficina de
planeamiento.
3. No obliga a publicar el informe
final ni a convertirlo en decisión. El artículo 2.2 termina el proceso en un documento
entregado al Despacho Ministerial. Nada dice sobre qué ocurre después: ni
plazos de implementación, ni instrumentos normativos de salida, ni rendición
pública de cuentas.
A esto se suma un dato de contexto que ningún
análisis serio puede ignorar: el proceso arranca con una Secretaría
General recién designada y con la jefatura de la Oficina de Planeamiento
encargada de manera temporal. Se le pide diagnóstico estructural a la
unidad institucionalmente más frágil, en su momento de mayor rotación.
Hay un antecedente que obliga a la humildad. El
Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, que aprobó los lineamientos de la Segunda
Reforma Agraria, ya había declarado —como disposición transitoria— de
necesidad pública la reforma y modernización organizacional del MIDAGRI,
priorizando la agricultura familiar con enfoque territorial. Han pasado cinco
años. Se volvió a declarar lo mismo. Si en diciembre solo tenemos un informe
con un organigrama redibujado, la conclusión será que el sector agrario peruano
puede declarar su propia reforma indefinidamente sin ejecutarla nunca.
II.
El problema real: un Ministerio diseñado para el 3% y una base
productiva del 97%.
La estructura del MIDAGRI no falla por falta de
direcciones generales. Falla porque su arquitectura no corresponde a la
realidad dual del agro peruano.
De un lado, un núcleo aproximado de 15 mil unidades
agroexportadoras modernas genera la mayor parte de un valor exportado que
supera los US$ 10 mil millones anuales. Del otro, alrededor de 2.2 millones
de unidades agropecuarias —el 97% del total— gestionadas por agricultura
familiar, con predominio del minifundio (más del 80% por debajo de 5
hectáreas), informalidad cercana al 85%, tecnificación de riego marginal frente
a la del sector exportador, y acceso residual al crédito formal. La frontera
agrícola se expandió de 2.5 millones de hectáreas en los años setenta a más de
11.6 millones en 2021; la pobreza rural en sierra y selva sigue por encima del
40%. Se amplió la superficie, no se democratizó la modernización.
Frente a esa dualidad, el diseño institucional
vigente produce cuatro patologías conocidas:
·
Rectoría declarada, no ejercida. La Ley N° 31075 otorga al MIDAGRI rectoría de
cumplimiento obligatorio en los tres niveles de gobierno. En los hechos, la
política agraria se ejecuta mayoritariamente en gobiernos regionales y locales
sobre los que el Ministerio no tiene instrumentos reales de conducción: ni
estándares vinculantes, ni certificación de capacidades, ni incentivos
presupuestales condicionados a resultados.
·
Fragmentación de la inversión hídrica. Los proyectos especiales hidroenergéticos y de
irrigación están repartidos entre unidades ejecutoras adscritas al Ministerio y
otras transferidas a los gobiernos regionales, con cartera declarada de decenas
de megaproyectos y montos que se cuentan en decenas de miles de millones de
dólares. No existe una sola ventanilla técnica que priorice esa cartera con
criterio de cuenca y de cierre de brechas.
·
Oferta de servicios dispersa y sin puerta de entrada. AGROIDEAS, AGRORURAL, PSI,
Sierra Azul, AGROBANCO, el Fondo AGROPERÚ, el seguro catastrófico, la
titulación, la extensión del INIA: cada uno con su propio expediente, su propio
padrón y su propia lógica de focalización. El productor no enfrenta un Estado,
enfrenta un laberinto.
·
Volatilidad directiva. La alta dirección y las direcciones de línea rotan
con una frecuencia que hace imposible cualquier política de mediano plazo.
Ninguna reforma organizacional sobrevive si el promedio de permanencia de un
director general se mide en meses.
III.
Los cinco lineamientos como matriz de rediseño, no como discurso.
La Segunda Reforma Agraria (DS N° 022-2021-MIDAGRI)
fijó cinco lineamientos. Su debilidad nunca fue conceptual: fue que se
enunciaron como política sin traducirse en estructura. La oportunidad del DS
008-2026 es exactamente esa traducción. A cada lineamiento le corresponde una
decisión organizacional concreta:
|
Lineamiento de la Segunda Reforma Agraria |
Traducción organizacional en la reorganización |
|
1. Nueva
forma de gobierno para el mundo agrario y rural |
Consejo Nacional Agrario con participación de gremios, juntas de
usuarios, cooperativas y comunidades, con agenda pública y actas; y una
instancia multisectorial en PCM para lo que excede al sector (fertilizantes,
comercio, aranceles, agua, ambiente) |
|
2. Más y
mejores mercados para la agricultura familiar y seguridad alimentaria |
Una Dirección General de Mercados y Abastecimiento con mandato real
sobre compras públicas a la pequeña agricultura, mercados de productores,
ciudades intermedias y defensa comercial (franja de precios, dumping,
competencia desleal) |
|
3.
Industrialización del agro y transformación productiva |
Reconversión de AGROIDEAS en instrumento de cofinanciamiento de
acopio, procesamiento e industrialización en origen, articulado a las
Empresas Productivas Capitalizadas de la Ley N° 32434 |
|
4.
Seguridad hídrica e infraestructura de riego con enfoque de cuenca |
Consolidación de proyectos especiales, PSI y Sierra Azul en una sola
autoridad de inversión hídrica agraria, con planificación por cuenca y no por
límite político |
|
5. Cambio
e innovación tecnológica, servicios y fomento agrario y forestal |
Reforma del INIA como cabeza de un sistema nacional de innovación y
extensión con presencia territorial, semillas, mejoramiento genético y
bioinsumos |
Sin embargo, el Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI
no define este marco de lineamientos, lo cual puede permitir discrecionalmente
y arbitrariamente aspectos a considerar en este proceso de reforma propuesta
que no necesariamente esté orientada a mejorar su función y rol definido de la
estructura resultante del MIDAGRI.
IV.
Diez decisiones que deberían estar en el informe de diciembre.
1.
Separar rectoría de ejecución. El MIDAGRI debe quedarse con política, normas,
estándares, información, sanidad, seguimiento y evaluación. La ejecución de
bienes y servicios va al territorio, con acreditación de capacidades y
transferencias condicionadas a desempeño verificable. Un ministerio que ejecuta
obras no supervisa a nadie.
2.
Una sola autoridad de inversión hídrica agraria. Fusionar PSI, Sierra Azul y los
proyectos especiales adscritos en una unidad técnica única, con cartera
priorizada por cuenca, capacidad de estructurar Obras por Impuestos y
Asociaciones Público-Privadas, y un estándar obligatorio: en los proyectos de irrigación
con tierras habilitadas, una proporción mínima adjudicada a productores locales
y regionales, para que la ampliación de frontera agrícola no vuelva a
concentrarse.
3.
Infraestructura verde con la misma jerarquía que la gris. Siembra y cosecha de agua,
recuperación de andenes, qochas, bofedales y recarga de acuíferos deben tener
una unidad responsable, presupuesto protegido y metas anuales en hectáreas y
metros cúbicos regulados, no ser una línea residual del programa de riego.
4.
Ventanilla Única Agraria y Padrón Digital Único. Un solo registro de productores
como base de focalización de todos los servicios y beneficios, y una plataforma
única de trámites sectoriales (licencias de agua, permisos sanitarios,
certificaciones) con silencio administrativo positivo. Sin identidad digital
del productor, cualquier subsidio seguirá siendo un ejercicio de fe.
5.
Sistema de Promoción y Financiamiento como cerebro financiero. El Reglamento de la Ley N°
32434 ya crea el SPF-PPA con consejo directivo multisectorial y comité de
articulación financiera. La reorganización debe darle sede institucional,
presupuesto y capacidad de estructurar paquetes integrados que combinen deuda
(COFIDE, AGROBANCO), garantía (FOGAGRA, AGROPERÚ) y cofinanciamiento
(AGROIDEAS) en un solo expediente.
6.
Seguro agrario paramétrico y regla de "no hay crédito sin
protección". Migrar del
seguro catastrófico con inspección física —que paga tarde— al seguro indexado
por data satelital y estaciones meteorológicas, con indemnización automática. Y
obligar a que todo crédito público de campaña incluya componente de seguro.
Esto no es asistencia: es la única forma de bajar el perfil de riesgo del
pequeño productor ante la banca privada.
7.
Reforma del INIA y de la extensión agraria. Un sistema nacional de
innovación con red descentralizada de bioinsumos y biocarbón, banco nacional de
germoplasma fortalecido, mejoramiento genético participativo en papa, maíz y
granos andinos, y extensión digital con alertas fitosanitarias y precios
enviados al celular del productor registrado.
8.
Blindaje del talento directivo. Perfiles públicos, concurso, mandatos con plazo
mínimo y evaluación por resultados para direcciones generales y jefaturas de
organismos adscritos. Sin esto, las nueve decisiones anteriores duran lo que
dura el próximo cambio de ministro.
9.
Enfoque explícito de mujer rural, juventud y comunidades. La Dirección de Promoción de la
Mujer Productora Agraria y la de Comunidades Campesinas y Nativas no pueden
seguir siendo unidades simbólicas: requieren metas, presupuesto y participación
en el diseño de los instrumentos financieros y de titulación.
10.Titulación y saneamiento como
precondición, no como programa paralelo. Sin título no hay garantía, sin garantía no hay
crédito, y sin crédito no hay tecnología. Acelerar la Ley N° 31145 con los
gobiernos regionales es la medida más barata de inclusión financiera
disponible.
V.
La ventana legislativa: 120 días que coinciden.
Aquí está el argumento político central. El plazo
de la reorganización del MIDAGRI coincide con la delegación de facultades
legislativas al Ejecutivo, que habilita expresamente a dictar normas para impulsar
el desarrollo agrario, pecuario, forestal y rural, optimizar sanidad e
inocuidad, innovación, transferencia tecnológica, extensión, acceso a créditos,
garantías, seguros agrarios y mercados; a promover la mecanización y
tecnificación agraria; a optimizar la gestión integrada de los recursos
hídricos; y —de manera decisiva— a crear, reestructurar, fusionar y
disolver organismos públicos del Poder Ejecutivo, transfiriendo
competencias, funciones, personal y recursos.
Es decir: el Ejecutivo tiene simultáneamente el
diagnóstico ordenado y el instrumento legal para ejecutarlo. Esa coincidencia
no se repetirá pronto.
Con una advertencia que hay que decir en voz alta:
la delegación exceptúa a estos decretos legislativos de la agenda temprana, la
consulta pública y el análisis de impacto regulatorio. Legislar sobre el agro
sin consulta, en un sector donde la conflictividad nace precisamente de
decisiones tomadas sin los actores, es una apuesta de alto riesgo. La
compensación institucional es evidente y debería incorporarse voluntariamente: si
la ley exime de consulta, el Ministerio debe convocarla igual, aunque sea
por decisión política y no por obligación legal.
VI.
Ruta crítica sugerida para los 120 días.
·
Días 1–30.
Constitución de una comisión de reorganización con los dos viceministerios, la
Secretaría General, los organismos adscritos y representación gremial. Línea de
base: mapa de duplicidades funcionales, ejecución presupuestal por unidad
ejecutora, rotación directiva de los últimos cinco años y brechas de la
Política Nacional Agraria.
·
Días 31–60. Audiencias
macrorregionales (norte, centro, sur, Amazonía) con juntas de usuarios,
cooperativas, comunidades y agroexportadores. Diseño técnico de la autoridad de
inversión hídrica y del SPF-PPA.
·
Días 61–90. Redacción
de los proyectos de decretos legislativos y del nuevo ROF. Costeo fiscal con el
MEF: una reorganización sin techo presupuestal asignado en la Ley de
Presupuesto 2027 nace muerta.
·
Días 91–120. Informe
final publicado, con matriz de medidas, responsables, plazos, costos e
indicadores. Aprobación simultánea de los instrumentos normativos, para que el
vencimiento del plazo coincida con decisiones y no con un documento.
Indicadores mínimos de éxito a 2030, para que nadie declare
victoria con un organigrama: hectáreas incorporadas a riego tecnificado en
agricultura familiar; volumen de agua regulada por infraestructura verde;
número de productores en el padrón digital con acceso efectivo a crédito
formal; cobertura del seguro paramétrico; participación de la agricultura
familiar asociada en el valor exportado; tiempo promedio de trámite en la
ventanilla única; y permanencia media de los directivos del sector.
VII. El riesgo que hay que nombrar.
Hay tres maneras conocidas de que esto fracase, y
las tres ya ocurrieron antes.
La reforma cosmética: un ROF nuevo,
direcciones renombradas, cero cambios en la cadena de valor pública que llega
al productor. La captura: una reorganización que optimiza el aparato
para el 3% que ya funciona y deja intacta la desconexión del 97%. Y la reforma
sin sucesión: medidas correctas aprobadas en diciembre que nadie implementa
porque el equipo que las diseñó ya no está en marzo.
La respuesta a las tres es la misma y es política,
no técnica: institucionalizar la participación y publicar todo. Un
Consejo Nacional Agrario con actas públicas, un informe final abierto,
indicadores verificables y una matriz de compromisos con nombres y fechas hacen
mucho más difícil que la reforma se evapore con el siguiente cambio de
gabinete.
Conclusión
El DS 008-2026-MIDAGRI puede terminar siendo dos
cosas muy distintas. Puede ser el enésimo trámite de modernización que produce
un informe y un organigrama. O puede ser el momento en que el Estado peruano
finalmente reconoce que existe la necesidad de una TRANFORMACION O REFORMA O
MODERNIZACION DEL SECTOR AGRARIO y se tiene un MINISTERIO con seria
incapacidad para ejecutar y Marco Vinelli requiere construir una institución
con lineamientos claro y una institución que cumple con sus objetivos.
El agua, la formalización de la tierra, la
tecnología, los mercados y el financiamiento agrario no son promesas de campaña
frecuentes: son las funciones que el MIDAGRI debe poder ejercer sobre 2.2
millones de unidades agropecuarias con la misma solvencia con que hoy acompaña
a quince mil empresas exportadoras. Esa es la reforma o la transformación.
Chimbote, 7 de agosto 2026
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