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Reorganizar el MIDAGRI sin reformar o modernizar o transformar el agro sería perder la última ventana

Reorganizar el MIDAGRI sin reformar o modernizar o transformar el agro sería perder la última ventana

Una propuesta para convertir el Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI en la puerta de entrada de la Reforma o Revolución Agraria

Ing. Rómulo Antúnez Antúnez

Ex viceministro de Agricultura

I.             Qué acaba de ocurrir (y qué no).

El 5 de agosto de 2026, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI, que declara en reorganización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego por 120 días calendario. El plazo vence en los primeros días de diciembre de 2026.

La norma tiene un mérito y tres omisiones.

El mérito es el diagnóstico implícito en sus considerandos: el Ejecutivo reconoce, por escrito y en el Diario Oficial, que existen "limitaciones y debilidades significativas en su estructura organizacional y en el ejercicio de su rectoría", y sustenta esa afirmación en tres fuentes que no son de conveniencia política: los instrumentos de gestión institucional, el reporte de cumplimiento de la Política Nacional Agraria y el estudio de la OCDE sobre políticas para el futuro del sector agroalimentario peruano. Es decir: el problema no es de gestión coyuntural, es de diseño.

Las omisiones son más elocuentes:

1.     Encarga el diagnóstico a la Oficina de Modernización de la OGPP, una unidad de asesoramiento de tercer nivel dentro del propio Ministerio que se va a evaluar. Es autodiagnóstico institucional. Sin comisión de reorganización, sin representación de los viceministerios en un órgano colegiado con capacidad de decisión, sin participación de los organismos adscritos que concentran el grueso del gasto y sin ningún mecanismo formal de escucha a las juntas de usuarios, las cooperativas, las comunidades y los gremios de la agricultura familiar y empresarial.

2.     No asigna recursos adicionales. El artículo 3 es explícito: se financia con el presupuesto institucional, sin demandar recursos al Tesoro. Una reorganización real de un sector con dos viceministerios, cinco organismos públicos adscritos, programas nacionales, unidades ejecutoras y más de una decena de proyectos especiales no se hace con horas extra de la oficina de planeamiento.

3.     No obliga a publicar el informe final ni a convertirlo en decisión. El artículo 2.2 termina el proceso en un documento entregado al Despacho Ministerial. Nada dice sobre qué ocurre después: ni plazos de implementación, ni instrumentos normativos de salida, ni rendición pública de cuentas.

A esto se suma un dato de contexto que ningún análisis serio puede ignorar: el proceso arranca con una Secretaría General recién designada y con la jefatura de la Oficina de Planeamiento encargada de manera temporal. Se le pide diagnóstico estructural a la unidad institucionalmente más frágil, en su momento de mayor rotación.

Hay un antecedente que obliga a la humildad. El Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, que aprobó los lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, ya había declarado —como disposición transitoria— de necesidad pública la reforma y modernización organizacional del MIDAGRI, priorizando la agricultura familiar con enfoque territorial. Han pasado cinco años. Se volvió a declarar lo mismo. Si en diciembre solo tenemos un informe con un organigrama redibujado, la conclusión será que el sector agrario peruano puede declarar su propia reforma indefinidamente sin ejecutarla nunca.

II.           El problema real: un Ministerio diseñado para el 3% y una base productiva del 97%.

La estructura del MIDAGRI no falla por falta de direcciones generales. Falla porque su arquitectura no corresponde a la realidad dual del agro peruano.

De un lado, un núcleo aproximado de 15 mil unidades agroexportadoras modernas genera la mayor parte de un valor exportado que supera los US$ 10 mil millones anuales. Del otro, alrededor de 2.2 millones de unidades agropecuarias —el 97% del total— gestionadas por agricultura familiar, con predominio del minifundio (más del 80% por debajo de 5 hectáreas), informalidad cercana al 85%, tecnificación de riego marginal frente a la del sector exportador, y acceso residual al crédito formal. La frontera agrícola se expandió de 2.5 millones de hectáreas en los años setenta a más de 11.6 millones en 2021; la pobreza rural en sierra y selva sigue por encima del 40%. Se amplió la superficie, no se democratizó la modernización.

Frente a esa dualidad, el diseño institucional vigente produce cuatro patologías conocidas:

·      Rectoría declarada, no ejercida. La Ley N° 31075 otorga al MIDAGRI rectoría de cumplimiento obligatorio en los tres niveles de gobierno. En los hechos, la política agraria se ejecuta mayoritariamente en gobiernos regionales y locales sobre los que el Ministerio no tiene instrumentos reales de conducción: ni estándares vinculantes, ni certificación de capacidades, ni incentivos presupuestales condicionados a resultados.

·      Fragmentación de la inversión hídrica. Los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación están repartidos entre unidades ejecutoras adscritas al Ministerio y otras transferidas a los gobiernos regionales, con cartera declarada de decenas de megaproyectos y montos que se cuentan en decenas de miles de millones de dólares. No existe una sola ventanilla técnica que priorice esa cartera con criterio de cuenca y de cierre de brechas.

·      Oferta de servicios dispersa y sin puerta de entrada. AGROIDEAS, AGRORURAL, PSI, Sierra Azul, AGROBANCO, el Fondo AGROPERÚ, el seguro catastrófico, la titulación, la extensión del INIA: cada uno con su propio expediente, su propio padrón y su propia lógica de focalización. El productor no enfrenta un Estado, enfrenta un laberinto.

·      Volatilidad directiva. La alta dirección y las direcciones de línea rotan con una frecuencia que hace imposible cualquier política de mediano plazo. Ninguna reforma organizacional sobrevive si el promedio de permanencia de un director general se mide en meses.

III.        Los cinco lineamientos como matriz de rediseño, no como discurso.

La Segunda Reforma Agraria (DS N° 022-2021-MIDAGRI) fijó cinco lineamientos. Su debilidad nunca fue conceptual: fue que se enunciaron como política sin traducirse en estructura. La oportunidad del DS 008-2026 es exactamente esa traducción. A cada lineamiento le corresponde una decisión organizacional concreta:

Lineamiento de la Segunda Reforma Agraria

Traducción organizacional en la reorganización

1. Nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural

Consejo Nacional Agrario con participación de gremios, juntas de usuarios, cooperativas y comunidades, con agenda pública y actas; y una instancia multisectorial en PCM para lo que excede al sector (fertilizantes, comercio, aranceles, agua, ambiente)

2. Más y mejores mercados para la agricultura familiar y seguridad alimentaria

Una Dirección General de Mercados y Abastecimiento con mandato real sobre compras públicas a la pequeña agricultura, mercados de productores, ciudades intermedias y defensa comercial (franja de precios, dumping, competencia desleal)

3. Industrialización del agro y transformación productiva

Reconversión de AGROIDEAS en instrumento de cofinanciamiento de acopio, procesamiento e industrialización en origen, articulado a las Empresas Productivas Capitalizadas de la Ley N° 32434

4. Seguridad hídrica e infraestructura de riego con enfoque de cuenca

Consolidación de proyectos especiales, PSI y Sierra Azul en una sola autoridad de inversión hídrica agraria, con planificación por cuenca y no por límite político

5. Cambio e innovación tecnológica, servicios y fomento agrario y forestal

Reforma del INIA como cabeza de un sistema nacional de innovación y extensión con presencia territorial, semillas, mejoramiento genético y bioinsumos

Sin embargo, el Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI no define este marco de lineamientos, lo cual puede permitir discrecionalmente y arbitrariamente aspectos a considerar en este proceso de reforma propuesta que no necesariamente esté orientada a mejorar su función y rol definido de la estructura resultante del MIDAGRI.

IV.        Diez decisiones que deberían estar en el informe de diciembre.

 

1.     Separar rectoría de ejecución. El MIDAGRI debe quedarse con política, normas, estándares, información, sanidad, seguimiento y evaluación. La ejecución de bienes y servicios va al territorio, con acreditación de capacidades y transferencias condicionadas a desempeño verificable. Un ministerio que ejecuta obras no supervisa a nadie.

2.     Una sola autoridad de inversión hídrica agraria. Fusionar PSI, Sierra Azul y los proyectos especiales adscritos en una unidad técnica única, con cartera priorizada por cuenca, capacidad de estructurar Obras por Impuestos y Asociaciones Público-Privadas, y un estándar obligatorio: en los proyectos de irrigación con tierras habilitadas, una proporción mínima adjudicada a productores locales y regionales, para que la ampliación de frontera agrícola no vuelva a concentrarse.

3.     Infraestructura verde con la misma jerarquía que la gris. Siembra y cosecha de agua, recuperación de andenes, qochas, bofedales y recarga de acuíferos deben tener una unidad responsable, presupuesto protegido y metas anuales en hectáreas y metros cúbicos regulados, no ser una línea residual del programa de riego.

4.     Ventanilla Única Agraria y Padrón Digital Único. Un solo registro de productores como base de focalización de todos los servicios y beneficios, y una plataforma única de trámites sectoriales (licencias de agua, permisos sanitarios, certificaciones) con silencio administrativo positivo. Sin identidad digital del productor, cualquier subsidio seguirá siendo un ejercicio de fe.

5.     Sistema de Promoción y Financiamiento como cerebro financiero. El Reglamento de la Ley N° 32434 ya crea el SPF-PPA con consejo directivo multisectorial y comité de articulación financiera. La reorganización debe darle sede institucional, presupuesto y capacidad de estructurar paquetes integrados que combinen deuda (COFIDE, AGROBANCO), garantía (FOGAGRA, AGROPERÚ) y cofinanciamiento (AGROIDEAS) en un solo expediente.

6.     Seguro agrario paramétrico y regla de "no hay crédito sin protección". Migrar del seguro catastrófico con inspección física —que paga tarde— al seguro indexado por data satelital y estaciones meteorológicas, con indemnización automática. Y obligar a que todo crédito público de campaña incluya componente de seguro. Esto no es asistencia: es la única forma de bajar el perfil de riesgo del pequeño productor ante la banca privada.

7.     Reforma del INIA y de la extensión agraria. Un sistema nacional de innovación con red descentralizada de bioinsumos y biocarbón, banco nacional de germoplasma fortalecido, mejoramiento genético participativo en papa, maíz y granos andinos, y extensión digital con alertas fitosanitarias y precios enviados al celular del productor registrado.

8.     Blindaje del talento directivo. Perfiles públicos, concurso, mandatos con plazo mínimo y evaluación por resultados para direcciones generales y jefaturas de organismos adscritos. Sin esto, las nueve decisiones anteriores duran lo que dura el próximo cambio de ministro.

9.     Enfoque explícito de mujer rural, juventud y comunidades. La Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria y la de Comunidades Campesinas y Nativas no pueden seguir siendo unidades simbólicas: requieren metas, presupuesto y participación en el diseño de los instrumentos financieros y de titulación.

10.Titulación y saneamiento como precondición, no como programa paralelo. Sin título no hay garantía, sin garantía no hay crédito, y sin crédito no hay tecnología. Acelerar la Ley N° 31145 con los gobiernos regionales es la medida más barata de inclusión financiera disponible.

V.           La ventana legislativa: 120 días que coinciden.

Aquí está el argumento político central. El plazo de la reorganización del MIDAGRI coincide con la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, que habilita expresamente a dictar normas para impulsar el desarrollo agrario, pecuario, forestal y rural, optimizar sanidad e inocuidad, innovación, transferencia tecnológica, extensión, acceso a créditos, garantías, seguros agrarios y mercados; a promover la mecanización y tecnificación agraria; a optimizar la gestión integrada de los recursos hídricos; y —de manera decisiva— a crear, reestructurar, fusionar y disolver organismos públicos del Poder Ejecutivo, transfiriendo competencias, funciones, personal y recursos.

Es decir: el Ejecutivo tiene simultáneamente el diagnóstico ordenado y el instrumento legal para ejecutarlo. Esa coincidencia no se repetirá pronto.

Con una advertencia que hay que decir en voz alta: la delegación exceptúa a estos decretos legislativos de la agenda temprana, la consulta pública y el análisis de impacto regulatorio. Legislar sobre el agro sin consulta, en un sector donde la conflictividad nace precisamente de decisiones tomadas sin los actores, es una apuesta de alto riesgo. La compensación institucional es evidente y debería incorporarse voluntariamente: si la ley exime de consulta, el Ministerio debe convocarla igual, aunque sea por decisión política y no por obligación legal.

VI.        Ruta crítica sugerida para los 120 días.

·          Días 1–30. Constitución de una comisión de reorganización con los dos viceministerios, la Secretaría General, los organismos adscritos y representación gremial. Línea de base: mapa de duplicidades funcionales, ejecución presupuestal por unidad ejecutora, rotación directiva de los últimos cinco años y brechas de la Política Nacional Agraria.

·          Días 31–60. Audiencias macrorregionales (norte, centro, sur, Amazonía) con juntas de usuarios, cooperativas, comunidades y agroexportadores. Diseño técnico de la autoridad de inversión hídrica y del SPF-PPA.

·          Días 61–90. Redacción de los proyectos de decretos legislativos y del nuevo ROF. Costeo fiscal con el MEF: una reorganización sin techo presupuestal asignado en la Ley de Presupuesto 2027 nace muerta.

·          Días 91–120. Informe final publicado, con matriz de medidas, responsables, plazos, costos e indicadores. Aprobación simultánea de los instrumentos normativos, para que el vencimiento del plazo coincida con decisiones y no con un documento.

Indicadores mínimos de éxito a 2030, para que nadie declare victoria con un organigrama: hectáreas incorporadas a riego tecnificado en agricultura familiar; volumen de agua regulada por infraestructura verde; número de productores en el padrón digital con acceso efectivo a crédito formal; cobertura del seguro paramétrico; participación de la agricultura familiar asociada en el valor exportado; tiempo promedio de trámite en la ventanilla única; y permanencia media de los directivos del sector.

VII.      El riesgo que hay que nombrar.

Hay tres maneras conocidas de que esto fracase, y las tres ya ocurrieron antes.

La reforma cosmética: un ROF nuevo, direcciones renombradas, cero cambios en la cadena de valor pública que llega al productor. La captura: una reorganización que optimiza el aparato para el 3% que ya funciona y deja intacta la desconexión del 97%. Y la reforma sin sucesión: medidas correctas aprobadas en diciembre que nadie implementa porque el equipo que las diseñó ya no está en marzo.

La respuesta a las tres es la misma y es política, no técnica: institucionalizar la participación y publicar todo. Un Consejo Nacional Agrario con actas públicas, un informe final abierto, indicadores verificables y una matriz de compromisos con nombres y fechas hacen mucho más difícil que la reforma se evapore con el siguiente cambio de gabinete.

Conclusión

El DS 008-2026-MIDAGRI puede terminar siendo dos cosas muy distintas. Puede ser el enésimo trámite de modernización que produce un informe y un organigrama. O puede ser el momento en que el Estado peruano finalmente reconoce que existe la necesidad de una TRANFORMACION O REFORMA O MODERNIZACION DEL SECTOR AGRARIO y se tiene un MINISTERIO con seria incapacidad para ejecutar y Marco Vinelli requiere construir una institución con lineamientos claro y una institución que cumple con sus objetivos.

El agua, la formalización de la tierra, la tecnología, los mercados y el financiamiento agrario no son promesas de campaña frecuentes: son las funciones que el MIDAGRI debe poder ejercer sobre 2.2 millones de unidades agropecuarias con la misma solvencia con que hoy acompaña a quince mil empresas exportadoras. Esa es la reforma o la transformación.

Chimbote, 7 de agosto 2026


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