lunes, 3 de febrero de 2020

CANON HIDRICO 2

CANON HIDRICO 2: INSTITUCIONALIDAD Y ADMINISTRACION DEL FONDO

Ing. Rómulo Antúnez Antúnez
Gestión Publica Descentralizada

En un artículo anterior se propuso la “necesidad de implementar políticas deliberadas e inversiones de importante dimensión en la cuenca del río Santa para recuperar territorios hídricos degradados, ecosistemas de glaciares y de Cordillera Negra” y para ello es necesario generar recursos específicos en calidad “Fondo Regional para recuperación de territorios hídricos y glaciares de la cuenca del Santa”, financiado por un CANON HIDRICO, proveniente de la aplicación de la Ley de Recursos Hidricos Nº 29338, Ley Nº 30215 de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos”, y otros fondos privados y públicos que estarían destinados a garantizar una oferta hídrica de las cuencas, recuperando ecosistemas y territorios hídricos.
La Ley de Recursos Hídricos enfatiza la regulación de la demanda, fija una autoridad única como la Autoridad Nacional del Agua –ANA- para gestión descentralizada, con una arquitectura organizacional compleja que articula con dificultades a usuarios diversos con sesgo agrario y  a nivel nacional a través del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos que reúne como integrantes a todos los sectores y niveles de Gobierno, que rara vez funciona y a nivel de territorios hídricos concretos (cuencas, sub cuencas, microcuencas) está basada en la organización del Consejo de Cuenca integrado por todos los actores privados y públicos, con serias dificultades para cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley de Recursos Hidricos.
El Art. 16 de la Ley 29338, menciona detalladamente sobre los recursos recaudados y transferidos con las que cuenta el ANA para su funcionamiento provenien del presupuesto de la república; los pagos efectuados por los usuarios por uso de agua y vertimiento de aguas residuales; aportes, asignaciones, donaciones, transferencias diversas; ingresos financieros que generen sus recursos; retribución única por concesiones eléctricas; multas y derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, están dirigidas sólo para el funcionamiento de la entidad rectora –técnico, administrativa-, pero no se ha previsto recursos que deben estar dirigidos para recuperación, conservación y uso sostenible de territorios hídricos, lo cual requiere de fondos permanentes de recaudación directa (canon hídrico) o por transferencia, donación etc.
Queda claro las limitaciones de la Ley de Recursos Hidricos en cuanto al concepto en la gestión integrada de los recursos hídricos sesgado a la demanda, donde el ANA es la entidad rectora –técnico, administrativa- cuyos recursos generados es para el funcionamiento institucional pero no para recuperación, conservación y usos sostenible de territorios o ecosistemas hídricos manejados por una diversidad usuarios con intereses pero con escasa institucionalidad territorial como los Consejos de Cuenca,  GETRAN -Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial- u otra autoridad exclusiva para territorios más concretos y pequeños donde se asegura la disponibilidad de recursos hídricos provenientes de la lluvia.
Por otra parte, tenemos la Ley N° 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, cuyo objetivo es promover, regular y supervisar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.
Esta norma pretende que los servicios ecosistémicos –entre muchos otros servicios la de proveer agua limpia o servicio hídricos- deben gestionarse mediante acuerdos voluntarios entre retribuyentes y contribuyentes; lo cual es un grave error de concepto de esta Ley, ya que toda acción de conservación, recuperación y uso sostenible requiere “políticas deliberadas”, debido a que la inercia o la dinámica de las voluntades dentro del libre mercado y mercantilismo en el uso de los ecosistemas y sus servicios asociados –servicios hídricos- nos ha llevado a la situación de degradación en la que nos encontramos lo cual es agravado por los impactos globales del cambio climático.
Esta Ley define además la existencia de dos actores clave: a) por una parte a los CONTRIBUYENTES, como una persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuyan a la conservación, recuperación y uso sostenible y que podrían ser (i. Los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras, respecto de las fuentes de los servicios ecosistémicos; ii. Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y iii. Los titulares de contratos de administración de áreas naturales protegidas y otros mecanismos definidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) así como iv. Otros que reconozca el Ministerio del Ambiente). En esta misma Ley se propone la existencia de los RETRIBUYENTES definido como la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.
Además, en el artículo 4 relacionado a funciones del Ministerio del Ambiente se menciona que el MINAM debe promover la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los MRSE, sin mayor detalle de las funciones o rol de este espacio de concertación pero en esta misma norma en la segunda disposición transitoria, se autorizan a entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la finalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
El Perú, y la cuenca del Santa, requiere en la brevedad una política pública integral para la gestión de “territorios hídricos específicos” ya que la Ley de Recursos Hidricos Nº 29338,y la Ley Nº 30215 de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos”, aplican conceptos, criterios y proponen institucionalidad, financiamiento y administración distintos de mismo territorios comunes o concretos donde aun siendo el ANA, el responsable de la gestión del recurso hídrico, existen muchos actores que regulan, ejecutan acciones, diseñan políticas locales o regionales y deciden el uso de los territorios concretos –cuencas, cabeceras de cuenca, microcuencas, sub cuencas- donde se renueva la disponibilidad hídrica proveniente de las lluvias”, lo cual hace más compleja la recuperación, uso sostenible y conservación de estos ecosistemas.
En este sentido, es necesario articular ambas leyes para el caso de la institucionalidad y  organizar una sola plataforma territorial donde los Consejos de Cuenca regional o inter regional promovidas por el ANA-MINAGRI y las Plataformas de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, por el Ministerio del Ambiente y Ministerio de Vivienda deben constituir en una sola institución del nivel regional o cuenca hidrográfico que podría llamarse Consejo de Cuenca para la gestión de Ecosistemas y Territorio Hidricos, así como el  GETRAN -Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial- deben gestionar territorios concretos como microcuencas, cabeceras de cuencas u otros espacios donde es posible implementar acciones de recuperación, manejo sostenible o conservación de ecosistemas productoras de agua proveniente de las lluvias y glaciares.
Sobre esta institucionalidad propuesta tendría, que instalarse la administración del “Fondo Regional para recuperación de territorios hídricos y glaciares de la cuenca del Santa”, financiado por un CANON HIDRICO, cuyo organismo administrativo estaría dirigido con un consejo directivo elegido por la plataforma única - Consejos de Cuenca para la gestión de Ecosistemas y Territorio Hidricos- que promueva políticas concertadas y financie específicamente acciones, proyectos, programas de recuperación, manejo sostenible y conservación de ecosistemas hídricos específicos que gestionan agua de lluvia o de origen glaciar.
Huaraz, Agosto de 2019

domingo, 2 de febrero de 2020

Bocatoma regional propia de CHINECAS-HUARMEY


PROYECTO ESPECIAL CHINECAS – HUARMEY
Una apuesta Ancashina para los siguientes 200 años

Ing. Rómulo Antúnez Antúnez
Ing. Edwin Gamarra Barrera

Se abre paso a un consenso sobre la “Bocatoma regional propia de CHINECAS-HUARMEY” en nuestra cuenca (sector Chuqicara) para el proyecto especial CHINECAS con capacidad hidroenergetica, abastecimiento de agua potable y areas irrigables para la agroexportación comparables a la de Chavimochic (140,000 has), modificando completamente la decisión política tomada por el Gobernador Juan Carlos Morillo para ubicar la bocatoma en Tablones Alto y por debajo de CHAVIMOCHIC. Esta decisión es muy importante para Ancash porque pone en agenda por lo menos 5 puntos importantes para que CHINECAS-HUARMEY se convierta como la oportunidad para generar empleo, producción agroindustrial y desarrollo tecnológico y logístico de las ciudades costeras –Santa, Chimbote, Nuevo Chimbote, Casma y Huarmey- como alternativa económica a la actividad pesquera y siderúrgica.


1.       Es necesario el consenso político-social, conformando una PLATAFORMA INTER INSTITUCIONAL que una a 5 Congresistas electos, el consejo regional, Gobernador, 20 Alcaldes provinciales, alcaldes distritales de las cuencas/microcuencas costeras del Santa y Tablachaca, instituciones especializadas del MINAGRI, MINAM, MINEM, Gobierno Regional; Juntas de Usuarios de Riego, Saneamiento y empresas privadas hidroenergéticas y CHAVIMOCHIC, para generar consenso del uso de la reserva hídrica, ubicación de una  bocatoma regional propia, consensuar una propuesta de diseño ingenieril y la dimensión del proyecto especial CHINECAS que debe ampliar tierras potenciales del ámbito del diseño original de CHINECAS (Proyecto Especial Chinecas, que incluye las tierras de los valles de Santa-Lacramarca (margen izquierda del Santa), Nepeña y Casma-Sechín, así como las tierras eriazas ubicadas en los intervalles y las tierras de la provincia de HUARMEY y convertirlo en un sistema integrado de uso de recursos hídricos, producción agroindustrial, tecnológico-logístico de las ciudades costeras de Ancash. 2.       CHINECAS es de los Ancashinos y CHAVIMOCHIC, Liberteño; ambos proyectos han tenido desarrollo diferenciado y heterogéneo. El ANA a autorizado a CHINECAS 1287 MMC de reserva hídrica –usa sólo el 30%-, la inversión pública y privada en los últimos 10 años no supera los 400 millones soles, la ejecución de las obras hasta Casma no han avanzado desde su concepción, se han invadido tierras destinadas para la producción agraria para uso urbano, el liderazgo político y empresarial fue mediocre siempre, la sociedad civil urbana, los usuarios de riego, saneamiento tanto del ámbito directo de Chinecas y de la cuenca del Río Santa siempre se encuentra fragmentado. Por otra parte, Chavimochic tiene autorización de 1243 MMC de agua –usa el 70%- de reserva hídrica; las inversiones superan los 1 mil millones de dólares en el mismo período, en su proceso constructivo se encuentra en la tercera etapa, ha incorporado a las ciudades costeras con pleno empleo a la actividad agroindustrial, el puerto de Salaverry se ha modernizado para para dar soporte logístico para la exportación de la producción de CHAVIMOCHIC, todo eso debido al fuerte liderazgo político a nivel de gobierno nacional –legislativo, ejecutivo- y soporte empresarial que es la diferencia sustancial en cuanto a Chinecas y las decisiones que se han tomado como Ancashinos.

3.  El diseño ingenieril de CHINECAS-HUARMEY (ver mapa 1) y su viabilidad depende por lo menos de consenso social –productores/regantes-, viabilidad técnica-económica en cuanto a la rentabilidad del proyecto CHINECAS áreas irrigadas de 60 mil hectáreas (Proyecto Especial Chinecas, que incluye las tierras de los valles de Santa-Lacramarca (margen izquierda del Santa), Nepeña y Casma-Sechín, así como las tierras eriazas ubicadas en los intervalles y su alcance e integración de los terrenos a incorporar a HUARMEY que podrían aportar hasta 140 mil hectáreas de áreas irrigables que en conjunto ser podría alcanzar hasta 200 mil hectáreas que haría rentable el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS – HUARMEY, lo cual integraría en un solo sistema las cuencas y microcuencas incluyendo a Casma con un aporte 5m3/seg de caudal y el río Huarmey aporta con 12 m3/seg, ampliando la irrigación desde la cuenca del Santa hasta el río Huarmey.

4.    Ancash tiene la oportunidad de conceptuar y actuar para su desarrollo desde una visión territorial teniendo como eje articulador a los RECURSOS HIDRICOS  proveniente de glaciares y cabeceras de cuenca dirigido a generar energía hidroeléctrica, satisfacer el consumo humano de las ciudades entre otros de Chimbote, Casma y Trujillo; para la producción agroindustrial en los valles costeros así como de la agricultura familiar en los valles inter andinos y en cabeceras de cuenca, para ello es necesario integrar a la cuenca del río Santa desde el delta marino que se nutre de materia orgánica y sedimentos transportada por el río Santa siendo caudal ecológico de 5m3/seg considerado por el ANA no es suficiente para mantener este ecosistema, así como los canales costeros CHINECAS y CHAVIMOCHIC deben integrar acciones e inversiones en la zona media y alta de la cuenca que en alianza con la población altoandina de ecosistemas de glaciares y cordillera negra deben ejecutar acciones relacionadas a recuperar, manejar sosteniblemente y proteger territorios/ecosistemas hídricos que retienen y regulan el agua de lluvia.

5.     El consenso político-social generado en una PLATAFORMA INTER INSTITUCIONAL, liderada por el Gobierno Regional y por los 5 Congresistas de la república podría llegar a plantear políticas públicas regionales siguientes: a. Consolidación de Sistema Integral de Riego Costero CHINECAS-HUERMEY con bocatoma propia; b) Recuperación, manejo sostenible y conservación de ecosistemas y territorios hídricos de Ancash; c) Siembra y cosecha de Agua para la agricultura familiar, que deben ser financiados con fondos provenientes de un CANON HIDRICO y otros fondos públicos y privados.

Para el desarrollo de los Ancashinos; el proyecto especial CHINECAS – HUARMEY, es una gran oportunidad para generar empleo productivo e incrementar el PBI agrario, aprovechando los recursos hídricos de la cuenca del Rio Santa, Casma y Huarmey, conceptuando e implementando un Sistema Integral de Riego Costero CHINECAS-HUERMEY con bocatoma propia  que pueda generar empleo, producción agroindustrial, desarrollo tecnológico y logístico de las ciudades costeras –Santa, Chimbote, Nuevo Chimbote, Casma y Huarmey- como alternativa económica a la actividad pesquera y siderúrgica.




sábado, 1 de febrero de 2020

CANON HIDRICO 1

CANON HIDRICO PARA LA CUENCA DEL SANTA: CHINECAS Y CHAVIMOCHIC.

Ing. Rómulo Antúnez Antúnez
Gestión Publica Descentralizada
La Cuenca del río Santa es la fuente de abastecimiento con recursos hídricos del proyecto especial CHINECAS (Canal de 30 m3/seg) cuya inversión programada en los últimos 10 años supera los 450 millones de soles y a CHAVIMOCHIC (80 m3/seg) donde el Estado Peruano ha invertido 1,670 millones de dólares y otros proyectos de abastecimiento de agua potable de grandes ciudades de Trujillo, Chimbote, y otras de la Costa de Ancash y la Libertad, han tenido similar atención. Sin embargo el crecimiento demográfico, el cambio climático, la desglaciación acelerada, el desarrollo económico, la presencia más agresiva de actividades productivas, la agricultura familiar, entre otros problemas impactan negativamente en los ecosistemas hídricos de la cuenca del Río Santa, requieren políticas deliberadas e inversiones de similar importancia que al de CHAVIMOCHIC y CHINECAS para recuperar territorios hídricos degradados y ecosistemas de glaciares y de cordillera negra, siendo necesario generar un “Fondo Regional para recuperación de territorios hídricos y glaciares de la cuenca del Santa”, cuyo sustento presupuestal estaría financiado por un CANON HIDRICO cuyos fondos alimentadores deben ser los recursos recaudados de la aplicación de la “Ley de Mecanismos de Servicios Ecosistémicos”, fondos privados y públicos dirigidos para proyectos específicos relacionados a garantizar una oferta hídrica y recuperar ecosistemas hídricos.

La cuenca del río Santa ubicada mayoritariamente en territorios de Ancash y La Libertad abarca 12 provincias y 69 distritos; delimitada por la Cordillera Blanca al Este -cadena glacial más extensa del Perú- y la Cordillera Negra al Oeste -cadena montañosa carente de glaciares-; ambas unidas a la altura de la laguna de Conococha en el extremo sur y por el norte la cuenca desemboca en el Océano Pacífico en la provincia del Santa. Tiene una extensión de 11,596.51 Km2 y un perímetro 960.302 Km (Autoridad Nacional del Agua, 2008). La longitud promedio de la cuenca es de aproximadamente 320 Km y su ancho promedio de 38 Km (Características de la Cuenca del Río Santa; Ricardo Villanueva Ramírez).
La cuenca del río Santa cuenta con 21 Zonas de Vida, de las 84 que posee el Perú, de las 108 mundiales (Holdridge). La zona Páramo es la de mayor extensión con un 21% del área de la cuenca (ecosistemas de Pajonal Altoandino de Puna Húmeda). En la cuenca media y alta del río Santa están identificados 41 ecosistemas, que en términos de extensión representan el 64% a los pajonales, 19% a los bosques (incluyen naturales e introducidos), el 15.4% a los arbustales, y el 1.6 % a los bofedales. Estos ecosistemas andinos cumplen rol de regulación hídrica, donde los bosques infiltran el 85%, el pajonal alto el 75%, el pajonal corto el 54% y el suelo desnudo el 25%.
La Cuenca del Santa, el Callejón de Huaylas, las zonas de vida y los ecosistemas cumplen funciones esenciales en los medios de vida de los pobladores, su calidad de vida tiene relación directa con la situación de los ecosistemas específicos de la cuenca, es decir servicios ambientales como beneficios que los ecosistemas proveen a los seres humanos, la captura y almacenamiento de carbono; la diversidad de la biodiversidad, servicios hidrológicos e incomparable belleza escénica para el turismo.
La cuenca del Río Santa, cabeceras de cuenca y los glaciares de la Cordillera Blanca, cumplen funciones de captura y almacenamiento del agua en forma de glaciares, lagunas y cuerpos de agua subterránea (régimen hidrológico), y tienen un rol importante en la regulación del ciclo hidrológico, - altos rendimientos hídricos-; mantenimiento de la calidad del agua - agua químicamente buena/ excelente - agua libre (o con poca carga) de sedimentos; recarga de acuíferos; así como la regulación del microclima.
Sin embargo, el crecimiento demográfico, el desarrollo económico, la presencia más agresiva de actividades productivas, la agricultura familiar, minería informal, sobrepastoreo de praderas altoandinas, el cambio de uso de suelos por crecimiento de área agropecuaria, zonas urbanas y desarrollo de infraestructura, incendios forestales, deficiente sistema de tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos, caza y pesca furtiva, actividad turística agresiva, empleo de agroquímicos, vienen impactando negativamente en los ecosistemas hídricos de la cuenca del Santa; siendo la consecuencia final la reducción de caudales para uso industrial, de consumo humano y especialmente de desarrollo agrario que usa más del 80% de los recursos que produce la cuenca y están destinados a los proyectos especiales de CHINECAS Y CHAVIMOCHIC.


Las inversiones del Estado en los últimos 10 años están dirigidas a grandes proyectos como CHINECAS cuya inversión supera los 250 millones de soles y de CHAVIMOCHIC que supera los 1,670 millones de dólares; todo ello dirigido a la construcción, mantenimiento, rehabilitación de infraestructura relacionada a los canales y con escasa inversión a la cuenca donde se produce el recurso hídrico y provee un caudal de diseño de 30 m3/seg a CHINECAS y 80 m3/seg a CHAVIMOCHIC.
La primera y segunda etapa de CHAVIMOCHIC costó 960 millones de dólares, y la tercera etapa en plena ejecución cuenta con una inversión de 715 millones de dólares y CHINECAS tiene programado la inversión de 200 millones para construir 47 KM de canal, en un escenario ambiental-climático de la cuenca del río santa desfavorable en cuanto a la oferta hídrica en serio problema de reducción permanente debido al ciclo impredecible de lluvias la acelerada desglaciación.
Esta pequeña descripción de la situación de la cuenca del Río Santa, muestra un incremento considerable de la DEMANDA HIDRICA por la ampliación de los proyectos agrarios especiales de CHAVIMOCHIC, CHINECAS, por el incremento del consumo humano directo por el crecimiento de ciudades especialmente de la costa (Chimbote, Trujillo) y en el incremento de la producción de la energía hidroeléctrica del Cañón del Pato y otras hidroelétricas cuya demanda energética creciente viene generando serios problemas frente a la reducción drástica de la OFERTA HIDRICA, por el impacto del cambio climático en los glaciares, en la frecuencia y cantidad de lluvias, degradación de ecosistemas productoras de agua, contaminación de caudales subterráneos y superficiales, mal uso del agua, etc.
En estas condiciones; es necesario implementar políticas deliberadas e inversiones de importante dimensión en la cuenca del río Santa para recuperar territorios hídricos degradados y ecosistemas de glaciares y de cordillera negra, siendo importante para ello generar recursos específicos que podría un “Fondo Regional para recuperación de territorios hídricos y glaciares de la cuenca del Santa”, lo cual podrá ser financiado por un CANON HIDRICO cuyos fondos alimentadores tendrían que ser los fondos recaudados de la aplicación de la “Ley de Mecanismos de Servicios Ecosistémicos”, fondos privados y públicos y otros que serían los aportes para proyectos específicos relacionados a garantizar una oferta hídrica y recuperar ecosistemas hídricos.
Para cerrar este pequeño artículo, es necesario mencionar que el enfoque de Gestión Integrada de Recursos Hídricos GIRH implementado mediante la Ley de Recursos Hídricos y otras políticas públicas sectoriales relacionados a la regulación del consumo humano, agrario e industrial tienen serias limitaciones al orientar las inversiones sólo a infraestructuras construidas aguas abajo desde el punto de captación sujetas a la disponibilidad hídrica –en disminución permanente- y que además el caudal de diseño de la infraestructura hidráulica no considera la disminución permanente o fluctuaciones en la vida útil del sistema hidráulico donde se debe garantizar por lo menos el caudal de diseño y para ello es necesario que las inversiones con este enfoque tengan que integrar acciones o proyectos de tratamiento de los territorios hidráulicos aguas arriba, para garantizar el caudal de demanda.
Huaraz, 04 de julio 2019


ANTAMINA: BIENVENIDO LA MINERIA TRADICIONAL

  ANTAMINA: BIENVENIDO LA MINERIA TRADICIONAL Ing. Rómulo Antúnez Antúnez Especialistas de gestión de recursos hídricos   Antamina, fu...